Adscripciones

La adscripción constituye un espacio de formación para el egresado que implica la profundización de conocimientos en un espacio curricular específico de la carrera.

Nuestra institución cuenta con un reglamento que regula el cursado de las mismas. Se adjunta en el siguiente link, dicho reglamente el cual es necesario el /la aspirante a las mismas conozca

La/os aspirantes a desarrollar adscripciones deberán presentar:

  • Nota de solicitud – descarga modelo de nota
  • Formulario
  • Curriculum vitae
  • Copia de título analítico de grado.

Lugar de presentación documentación:   secretaría de la institución

Horario: de 18 a 20 hs

Fecha de inscripción del 24 al 10 de abril del corriente año.

A continuación compartimos los aspectos más importantes de la normativa vigente sobre las Adscripciones.

Decreto N° 41 99/15, Reglamento Académico Marco los Institutos Superiores de la Provincia de Santa Fe

Título VI
Formación contínua de los egresados
CAPÍTULO II – “De las adscripciones” – Art. 66° a 73°

Art. 66:: Los IES podrán ofrecer cursado de Adscripciones a los graduados en instituciones de Nivel Superior, sean o no egresados de su propia institución, en las distintas Unidades Curriculares para los cuales tiene competencias su titulación.

Art. 68: La solicitud de Adscripción será evaluada por una Comisión integrada por un miembro del equipo directivo, el Jefe de Sección… y el profesor de la Unidad Curricular, quienes deberán elaborar un Acta fundamentando la aceptación o rechazo de la misma.

Art. 69: Las Adscripciones tendrán una duración mínima de dos años, debiendo finalizar con la presentación de un trabajo final escrito y defendido ante una comisión como la mencionada en Art. 68.

Art. 70: E1 profesor Adscripto no podrá hacerse cargo de la Unidad Curricular ante la ausencia del docente a cargo del mismo.

Art. 72: La Dirección del IES, previo Informe del Consejo Institucional, emitirá la Disposición que acredite la aprobación de la adscripción.

Art. 73: La actividad desarrollada por el adscripto en relación a su rol, no constituirá en absoluto vínculo laboral alguno entre éste y la Institución, el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe y/,o Entidad Patronal.